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Revista de Geografía • Número 19 • Año 2014 • Vol. XVIII • ISSN 1514-1942 • San Juan - Argentina
Con el advenimiento de la Dinastía de los Borbones la
minería también sufrió una serie de cambios tendientes
a reforzar la autogestión y administración de justicia,
dotándole de nuevas ordenanzas, de un tribunal de mi-
nería y otras medidas encaminadas al fomento de esta
actividad. En 1776 se crea en el Virreinato de Nueva
España el gremio de mineros y el tribunal de minería
que tuvo como primer objetivo la elaboración de nuevas
ordenanzas. El Virreinato del Perú, después de la crea-
ción del Virreinato del Río de la Plata en 1776, perdió la
jurisdicción sobre un importante territorio en el que se
encontraban los mayores centros productores de plata,
como es el cerro rico de Potosí.
Las Ordenanzas de Minería de Nueva España se aproba-
ron en 1783 y se adaptaron para el Virreinato del Perú
y Chile en 1785 por el Visitador General Jorge de Es-
cobedo y Alarcón. En el Río de la Plata se mantuvieron
las Ordenanzas de Toledo –dictadas en el siglo XVI- y las
disposiciones recogidas en la recopilación de las Leyes
de Indias. (Gavira Márquez, María, 2005: 10).
Las principales reformas se llevaron a cabo en el plano
laboral y administrativo, las ordenanzas también hacen
referencia a los Aviadores y a los Bancos de Avíos. Si
bien en las minas las formas de trabajo fueron variadas,
a medida que crecía la explotación y la minería se iba
convirtiendo en un negocio rentable, en los asentamien-
tos mineros el trabajo forzoso fue sustituido por el libre
asalariado. Se especicó quienes no podían ser obliga-
dos al trabajo de las minas aunque fueran vagabundos,
los españoles ni los mestizos, aunque no los eximía de la
aplicación de otras penas por ociosidad. Se ordenaba el
trabajo forzado de negros y mulatos libres que anduvie-
ran vagos, como los mestizos en segundo grado que no
tuviesen ocios.
También se adicionaba que ningún trabajador podía pa-
sar de una mina a otra sin llevar “Atestación de bien
servido” del amo anterior o del administrador, estable-
ciéndose sanciones tanto para el operario como para
el dueño de mina que lo aceptara sin cumplir con este
requisito. Aunque ninguno de los cambios introducido
modicaba de manera sustantiva lo que se había con-
formado en los siglos anteriores.
Los cambios que se hicieron en la administración de jus-
ticia fueron más profundos, tanto en lo relativo a las
facultades como al procedimiento. Se creó un Tribunal
General de Minería, separando las funciones de Gobier-
no y de Justicia, atribuyendo estas últimas a los jueces
de minas, que serían las respectivas justicias reales, y el
gobierno a los diputados en sus respectivos territorios.
También se detalló, los modos de elegirlos, la jurisdic-
ción y los procedimientos en las distintas instancias.
En el caso especíco de San Juan de la Frontera, el Mar-
6 El Azogue o comúnmente denominado mercurio, fue un mineral muy importante durante el periodo colonial, utilizado en la producción
para separar la plata de la roca.
7 BALDEÓN RÍOS, Juan Francisco, (2009), p. 5. “Apuntes de historia del derecho minero peruano”. En www.ilustrados.com/documentos/
hiaderechomineroperuano.
qués de Sobremonte Gobernador- intendente Córdoba
del Tucumán presentó un informe sobre el estado de
las minas para darle un impulso a esta actividad, des-
tacando en San Juan los centros mineros de Hualilán
y Huachi. En cuanto a la legislación que se aplicó en
este territorio se destaca un bando que se dio a conocer
por Don Manuel Vicentela de la Roza -Alcalde Mayor de
Minas de San Juan- el 1 de marzo de 1801
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, este re-
sumía los artículos que regiría el gobierno de las minas.
El bando constaba de 17 artículos, cuyas disposiciones
atendían principalmente al control del contrabando y
del trabajo, tanto de los operarios como de los arrieros.
También determinaba sobre como estaría compuesta la
administración de justicia, conforme a la Real Ordenan-
za de Toledo.
En primer lugar, se manda a que se cumpla la ordenan-
za, ya que tiene entendido que en tiempos anteriores en
el asiento se sostenía a vagos sin más ejercicios que los
juegos, por este motivo en el artículo 12 prohíbe la in-
troducción de bebidas alcohólicas y que la venta no po-
día realizarse a una distancia inferior a las tres o cuatro
leguas. Aunque en la práctica el comercio de bebidas ya
estaba prohibido con anterioridad, en 1794 Don Dioni-
sio Navarro Juez Veedor del Mineral de Huachi elevó una
denuncia contra mineros por intentar sublevarse contra
él por haberles retenido una carga de aguardiente, que
según Don Dionisio perjudicaba gravemente el laboreo
de las minas
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.
Se les exigió a los operarios asalariados que saquen el
papel de sus patrones, si por alguna causa justa dejaban
de cumplir servicio. El papel al que hace referencia es
el que anteriormente mencionamos de “Atestación del
bien servido”, el cual multaba tanto a operarios si no lo
tenían como a dueños de minas si recibían a un trabaja-
dor sin el mismo, el cual representaba algo parecido a
un certicado de referencias laborales. En el artículo 3 y
4, se les obliga a los operarios que tengan oro por una
causa sin fraude, como a los que se dedicaban a lavar
los metales, que tengan el papel que certique el origen
de los metales.
A los arrieros que se dedicaban al traslado del mineral
también se les exigió, sacar una licencia ante el Teniente
Alcalde Mayor de Minas, donde conste la cantidad de
oro que traslada. Todas estas medidas estaban orienta-
das a controlar el contrabando de metales.
Por último, en los artículos 8 y 9 se reeren a la Adminis-
tración de Justicia, ordenando que se nombren dos o-
ciales menores a disposición del Teniente Alcalde Mayor
de Minas, para que ayuden y colaboren en la tarea de
los jueces veedores de cada mineral. A la vez se solicitó
a los Jueces de Minas que tuvieran el mayor contacto
posible con los jueces reales y comisionados que se ha-