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Revista de Geografía • Número 19 • Año 2014 • Vol. XVIII • ISSN 1514-1942 • San Juan - Argentina
LAS EXPLOTACIONES MINERAS Y SUS PROTAGONISTAS.
HUACHI Y HUALILÃN A FINES DE LA COLONIA
1
[ FECHA ENTREGA.12/05/2014 - FECHA APROBADO 22/05/2014 ]
Eliana B. Fracapani
Instituto de Geografía Aplicada – Departamento de Geografía de la UNSJ
elianafracapani@yahoo.com.ar
1.RESUMEN
2. ABSTRACT
3. INTRODUCCIÓN
Este artículo trata sobre la explotación minera en San
Juan colonial, que es la actividad económica que en el
presente ha cobrado mayor impulso a nivel provincial.
Si bien constituyó uno de los principales alicientes que
movilizaron el avance colonizador, la historia local había
aseverado que la misma fue prácticamente inexistente
y que recién fue valorizada a partir de la gestión guber-
nativa de Sarmiento. Sin embargo, nuevos testimonios
This article is about the colonial mining in San Juan,
which is the economic activity that this has gained mo-
mentum at the provincial level. While it was one of the
main attractions that mobilized the colonizer progress,
local history had claimed that it was virtually non-exis-
tent and that just was valued from the governmental
management Sarmiento. However, new evidence re-
veals its development in earlier times; therefore, this re-
revelan su desarrollo en épocas precedentes; por ello,
esta investigación procura esclarecer sobre el particular,
centrando el análisis en el marco legislativo bajo el cual
se reglamentó la actividad, principales explotaciones mi-
neras, sus dueños y mano de obra empleada en el labo-
reo de las minas a nes de la época colonial.
Palabras claves: *explotaciones mineras *propietarios
*trabajadores *reglamentación *técnicas extractivas
search seeks to clarify on the issue, focusing the analysis
on the legislative framework under which the activity,
major mining operations, their owners and labor em-
ployed in the working of the mines in the late colonial
period was regulated.
Keywords: mining, owners, employees, regulatory,
extractive techniques
1 Este trabajo forma parte de la tesina de Licenciatura en Historia, titulada “Familias dedicadas a la actividad minera en San Juan a nes de
la colonia y primeros años patrios†(Inédita), San Juan, Departamento de Historia, Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes-UNSJ, 2014.
La búsqueda de metales preciosos impulsó el avance
de la conquista territorial en toda América a partir del
siglo XV, y en torno a los centros mineros se estructu-
ró el sistema económico colonial (Assadourian, 1980).
Cinco siglos después, la explotación de minerales sigue
siendo ampliamente difundida y rentable. La minería en
San Juan constituye hoy en día una de las actividades
económicas más importante de la provincia, no solo por
el gran porcentaje de mano de obra que emplea sino
también porque para su desarrollo necesita contar con
un mercado que lo abastezca de insumos tanto para la
producción como para los trabajadores de las minas.
Creando así un circuito económico que gira alrededor
de esta actividad, promoviendo las relaciones de pro-
ducción.
En este trabajo se procura develar acerca de las explota-
ciones mineras de Huachi
2
y Hualilán, en jurisdicción de
la actual provincia de San Juan a nes del período colo-
nial, tema que reviste singular importancia por cuanto
las investigaciones emprendidas hasta ahora han cen-
trado la atención en etapas posteriores, cuando la acti-
vidad fue impulsada por Domingo Faustino Sarmiento
3
.
Los documentos útiles para esta investigación fue-
ron consultados en el Archivo General de la Provincia
(A.G.P.), principalmente los conservados en el Fondo Tri-
bunales- y el Archivo del Poder Judicial (A.P.J.).
2 Los términos Huachi o Guachi, Hualilán o Gualilán, pueden utilizarse indistintamente por tratarse de una adaptación de la fonética abori-
gen a la grafía castellana, acá optamos por unicar estos topónimos con la formante “Huaâ€.
pág. 10
3. a. El marco legislativo en que se desenvolvió la actividad minera
Desde su fundación en 1562 San Juan de la Frontera
formaba parte del Corregimiento de Cuyo, con cabe-
cera en la ciudad de Mendoza integrando la goberna-
ción de Chile, perteneciente al Virreinato del Perú. Más
tarde, en 1751, se fundó la Villa de San José de Jáchal,
que quedó dependiendo directamente de la Junta de
Poblaciones de Chile, Independiente del Corregimien-
to de Cuyo y del Cabildo de San Juan (Varese C., Arias
H.: 1966, pág. 22-30). Esta fundación formaba parte de
una serie de reformas administrativas-territoriales intro-
ducidas con el advenimiento de la dinastía Borbón, las
cuales tendían a implantar un centralismo administrati-
vo a efectos de recuperar las colonias como fuente de
materia prima y como mercado para los productos de la
metrópoli.
Al crearse el Virreinato del Río de la Plata en 1776, la
provincia de Cuyo quedó bajo su dependencia, luego,
con la Implantación de la Real Ordenanza en 1782 que-
dó sujeta a la Gobernación Intendencia de Córdoba del
Tucumán. A partir de este momento la Villa de San Já-
chal también se incluyó a Cuyo. Por las características
geográcas de la región, el patrón ocupacional se cir-
cunscribe a valles con disponibilidad de agua en calidad
y cantidad sucientes y si bien la cordillera fue un princi-
pal obstáculo en las relaciones con Chile, ello no impidió
el tráco comercial. Así es que San Juan cumplió una
importante función de enlace entre los centros riopla-
tenses y chilenos.
En un principio la Legislación Castellana sobre la minería
estaba constituida principalmente por Las Ordenanzas
del Nuevo Cuaderno y por la recopilación de las leyes de
Indias. Pero la amplitud y la complejidad que adquirió la
actividad minera en los nuevos territorios americanos,
motivó a las autoridades reales a desplegar una inten-
sa labor legislativa que se adaptara a las circunstancias
locales. “…la notoria falta de adecuación de las leyes
mineras catellanas para reglamentar la explotación de
las minas americanas favoreció la proliferación de or-
denanzas particulares, de ámbito local o regional…â€
4
.
Hacia 1570 comienza un período de declinación en la
producción de plata en las minas del Potosí; razón por
la cual se arbitraron acciones para subvertir esta crisis,
una de ellas fue introducir una serie de reformas legisla-
tivas. Ese año, el Virrey Francisco de Toledo dirigió una
comitiva especial al interior de Perú para cerciorarse del
estado y la producción de las minas
5
y cuatro años des-
pués aprobó las Ordenanzas Mineras que rigieron en los
actuales territorios de Perú, Chile y Argentina. El Códi-
go consta de 10 Títulos de los que hace referencia a:
los descubrimientos, registros, estacas, de los labores,
socavones y de los Alcaldes Mayor de Mina. Después
se incluyeron 7 títulos más que hacían referencia a las
ventas y arrendamientos, a los dueños de las minas y sus
privilegios, entre otras cosas.
Las ordenanzas comienzan exponiendo una ro-
tunda defensa de la regalía minera, a la que le seguía la
proclamación de libertad de cateo y registro de minas
a todos los vasallos e, incluso, extranjeros. Algunos au-
tores sostienen que se trata de extranjeros que habían
obtenido la carta de naturaleza, haciendo alusión a los
que residían en América, casados y con muchos años
de residencia. Otros autores arman que Toledo abrió
la posibilidad de presencia real de mineros extranjeros,
como recurso para un sector productivo en crisis (Molina
Martínez, 1998: 1022).
En cuanto al registro de las minas se jaba un
plazo de 30 días desde el descubrimiento, y prohibía
que ningún minero tuviese más de seis minas. Dada la
importancia del Azogue en la producción para la obten-
ción de la plata
6
, estas minas quedaban bajo un régi-
men especial: su producción debía venderse al Estado y
la explotación abarcaba 30 años o hasta la muerte de
su propietario, tras la cual pasaba al poder del Rey. El
minero estaba obligado a trabajar y poblar la mina, si
no quería perder derechos sobre ella. En cuanto a la ju-
risdicción, la autoridad judicial y administrativa estaba
a cargo del Alcalde Mayor de Minas, auxiliado por los
Escribanos de Minas.
En el título X se ocupaba de reglamentar el
trabajo de los nativos, ante la gran disminución de la
población provocada por los abusos y excesos que se lle-
varon a cabo en los primeros años de colonización. Con
el propósito de evitar, o al menos disminuir los abusos
a los que estaban expuestos los trabajadores, se jaron
horarios, condiciones de trabajo y jornales. La política
legisladora de Francisco de Toledo dotó a la minería pe-
ruana de un marco necesario para regularizar la explota-
ción, también apuntó a levantar la producción de plata
que a mediados del XVI había declinado notablemente.
“Las Ordenanzas de Minería de don Francisco de Tole-
do constituye una obra jurídica de relevancia, que fue
elaborada tomando el pulso a la realidad fáctica y lue-
go subsumiendo el hecho a la normativa misma de las
ordenanzas, contando para el efecto de prestigiosos ju-
ristas y entendidos en minería de la época; resultando
fuente inmediata para la elaboración de las Ordenanzas
de Nueva España o de México…â€
7
3 Las investigaciones que abordan temas sobre minería en San Juan se llevan a cabo desde la década de 1990 en el Instituto de Historia
Regional y Argentina “Prof. H.D. Ariasâ€, a cargo o bajo la dirección de la Dra. Susana Clavel.
5 Ãdem, pág. 1015.
4 MOLINA MARTÃNEZ Miguel (2000) p. 1014 “Legislación Minera Colonial en tiempos de Felpe II†en Morales Padrón Francisco “XIII Colo-
quio de Historia y Canario- Americana: VIII Congreso de Historia Americana (AEA) 1998â€, Las Palmas de Gran Canaria. Ed. Cabildo de Gran
Canaria. En www.americanistas.es/biblo/textos/08/08-069.pdf.
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Con el advenimiento de la Dinastía de los Borbones la
minería también sufrió una serie de cambios tendientes
a reforzar la autogestión y administración de justicia,
dotándole de nuevas ordenanzas, de un tribunal de mi-
nería y otras medidas encaminadas al fomento de esta
actividad. En 1776 se crea en el Virreinato de Nueva
España el gremio de mineros y el tribunal de minería
que tuvo como primer objetivo la elaboración de nuevas
ordenanzas. El Virreinato del Perú, después de la crea-
ción del Virreinato del Río de la Plata en 1776, perdió la
jurisdicción sobre un importante territorio en el que se
encontraban los mayores centros productores de plata,
como es el cerro rico de Potosí.
Las Ordenanzas de Minería de Nueva España se aproba-
ron en 1783 y se adaptaron para el Virreinato del Perú
y Chile en 1785 por el Visitador General Jorge de Es-
cobedo y Alarcón. En el Río de la Plata se mantuvieron
las Ordenanzas de Toledo –dictadas en el siglo XVI- y las
disposiciones recogidas en la recopilación de las Leyes
de Indias. (Gavira Márquez, María, 2005: 10).
Las principales reformas se llevaron a cabo en el plano
laboral y administrativo, las ordenanzas también hacen
referencia a los Aviadores y a los Bancos de Avíos. Si
bien en las minas las formas de trabajo fueron variadas,
a medida que crecía la explotación y la minería se iba
convirtiendo en un negocio rentable, en los asentamien-
tos mineros el trabajo forzoso fue sustituido por el libre
asalariado. Se especicó quienes no podían ser obliga-
dos al trabajo de las minas aunque fueran vagabundos,
los españoles ni los mestizos, aunque no los eximía de la
aplicación de otras penas por ociosidad. Se ordenaba el
trabajo forzado de negros y mulatos libres que anduvie-
ran vagos, como los mestizos en segundo grado que no
tuviesen ocios.
También se adicionaba que ningún trabajador podía pa-
sar de una mina a otra sin llevar “Atestación de bien
servido†del amo anterior o del administrador, estable-
ciéndose sanciones tanto para el operario como para
el dueño de mina que lo aceptara sin cumplir con este
requisito. Aunque ninguno de los cambios introducido
modicaba de manera sustantiva lo que se había con-
formado en los siglos anteriores.
Los cambios que se hicieron en la administración de jus-
ticia fueron más profundos, tanto en lo relativo a las
facultades como al procedimiento. Se creó un Tribunal
General de Minería, separando las funciones de Gobier-
no y de Justicia, atribuyendo estas últimas a los jueces
de minas, que serían las respectivas justicias reales, y el
gobierno a los diputados en sus respectivos territorios.
También se detalló, los modos de elegirlos, la jurisdic-
ción y los procedimientos en las distintas instancias.
En el caso especíco de San Juan de la Frontera, el Mar-
6 El Azogue o comúnmente denominado mercurio, fue un mineral muy importante durante el periodo colonial, utilizado en la producción
para separar la plata de la roca.
7 BALDEÓN RÃOS, Juan Francisco, (2009), p. 5. “Apuntes de historia del derecho minero peruanoâ€. En www.ilustrados.com/documentos/
hiaderechomineroperuano.
qués de Sobremonte Gobernador- intendente Córdoba
del Tucumán presentó un informe sobre el estado de
las minas para darle un impulso a esta actividad, des-
tacando en San Juan los centros mineros de Hualilán
y Huachi. En cuanto a la legislación que se aplicó en
este territorio se destaca un bando que se dio a conocer
por Don Manuel Vicentela de la Roza -Alcalde Mayor de
Minas de San Juan- el 1 de marzo de 1801
8
, este re-
sumía los artículos que regiría el gobierno de las minas.
El bando constaba de 17 artículos, cuyas disposiciones
atendían principalmente al control del contrabando y
del trabajo, tanto de los operarios como de los arrieros.
También determinaba sobre como estaría compuesta la
administración de justicia, conforme a la Real Ordenan-
za de Toledo.
En primer lugar, se manda a que se cumpla la ordenan-
za, ya que tiene entendido que en tiempos anteriores en
el asiento se sostenía a vagos sin más ejercicios que los
juegos, por este motivo en el artículo 12 prohíbe la in-
troducción de bebidas alcohólicas y que la venta no po-
día realizarse a una distancia inferior a las tres o cuatro
leguas. Aunque en la práctica el comercio de bebidas ya
estaba prohibido con anterioridad, en 1794 Don Dioni-
sio Navarro Juez Veedor del Mineral de Huachi elevó una
denuncia contra mineros por intentar sublevarse contra
él por haberles retenido una carga de aguardiente, que
según Don Dionisio perjudicaba gravemente el laboreo
de las minas
9
.
Se les exigió a los operarios asalariados que saquen el
papel de sus patrones, si por alguna causa justa dejaban
de cumplir servicio. El papel al que hace referencia es
el que anteriormente mencionamos de “Atestación del
bien servidoâ€, el cual multaba tanto a operarios si no lo
tenían como a dueños de minas si recibían a un trabaja-
dor sin el mismo, el cual representaba algo parecido a
un certicado de referencias laborales. En el artículo 3 y
4, se les obliga a los operarios que tengan oro por una
causa sin fraude, como a los que se dedicaban a lavar
los metales, que tengan el papel que certique el origen
de los metales.
A los arrieros que se dedicaban al traslado del mineral
también se les exigió, sacar una licencia ante el Teniente
Alcalde Mayor de Minas, donde conste la cantidad de
oro que traslada. Todas estas medidas estaban orienta-
das a controlar el contrabando de metales.
Por último, en los artículos 8 y 9 se reeren a la Adminis-
tración de Justicia, ordenando que se nombren dos o-
ciales menores a disposición del Teniente Alcalde Mayor
de Minas, para que ayuden y colaboren en la tarea de
los jueces veedores de cada mineral. A la vez se solicitó
a los Jueces de Minas que tuvieran el mayor contacto
posible con los jueces reales y comisionados que se ha-
pág. 12
llaren en el asiento, como así también con los Ministros
de Real Hacienda. El último artículo imponía que todos
los “pleitos y causas que toquen y pertenezcan al ramo
de la mineríaâ€, iban a ser juzgados por el Alcalde Mayor
de Minas.
El Bando estaba destinado principalmente al control de
las autoridades para evitar cualquier tipo de contraban-
do, ya que esta zona fue muy propicia para ese tipo
de comercio ilícito. Si bien el bando se encuentra en-
marcado dentro de las Ordenanzas de Toledo, la política
en materia de legislación minera se fue adaptando a la
región y a las circunstancias del momento.
8 Archivo General de la Provincia (en adelante AGP), Fondo Tribunales Caja 19, Carp. 81, Doc. 5.
9 Archivo del Poder Judicial (en adelante APJ), Caja 2 siglo XVIII. 20/12/1974. Causa Criminal contra Paulino Gafardo
10 AGP, Sección Histórica, Fondo de Tribunales Caja 26, Carpeta 106, Documento 10, 12, Año 1825. Caja 27, Carpeta 109, Documento 3,
Año 1828.
11 Archivo del Poder Judicial, Libro de Protocolo Navarro Ortega -1796/1797, fs. 250/255
3. b. Propiedad y propietarios: Huachi y Hualilán
En San Juan existen registros de hallazgos de minas que
se conservan son a partir de 1790, sin que podamos
asegurar la existencia de denuncias anteriores a esa fe-
cha, ya que por desafortunadas causas –catástrofes na-
turales, como terremotos e inundaciones; como también
expurgues de documentos- se ha perdido documenta-
ción histórica. No obstante, las fuentes preservadas son
reveladoras de que hubo una actividad constante hasta
los primeros años patrios. Las guerras de independencia
y los numerosos conictos interprovinciales incidirán en
su desarrollo, provocando incluso el abandono de algu-
nas explotaciones mineras. Luego, alrededor de 1825,
se advierte la reanudación de las actividades productivas
atendiendo a los pedidos de concesión de minas aban-
donadas.
10
En todo este proceso, iniciado en los inicios
de conquista hispana, los sitios privilegiados para estos
emprendimientos fueron Huachi y Hualilán.
El mineral de San Bartolomé de Huachi fue uno de los
más explotados durante este periodo, ubicado al N.O.
de Jáchal, a una distancia más o menos de 55 kilóme-
tros del sistema montañoso del Tontal, el cerro llamado
Huachi se eleva sobre los demás. En cuanto a la Mina
de Oro de Hualilán, se encuentra en el actual departa-
mento Ullum, a unos 120 Km al noroeste de la ciudad
capital. A la margen derecha del camino que conduce a
Pismanta, se pueden observar los vestigios de un pasa-
do minero -Chimeneas viejas, ruinas de casas, galpones,
depósitos, herramientas-, que datan de nes del siglo
XIX y principios del siglo XX. Estos testimonios mate-
riales que se preservan de este sitio, constituyen des-
de el 2003 parte del patrimonio cultural y natural de la
provincia (Fanchin, 2009: 100). La producción de estas
minas fue un factor clave para el desarrollo económico
de la región, su producción uctuará entre periodos de
abandono de las minas y reactivación. Sin lugar a dudas
la perspectiva de explotación en las minas de Hualilán ha
sido una constante a lo largo de la historia.
Los datos recopilados permitieron identicar a los pro-
pietarios, sus explotaciones y posible desempeño en la
función pública, que son expuestos en los cuadros 1 –
Huachi- y 2 –Hualilán. En ellos se indican: dueños de
minas (yacimiento de minerales, podía contener muchas
vetas), de estacas de minas (es la pertenencia legal de
una mina) y los dueños de vetas (estrato alargado de mi-
neral, diferente a la formación rocosa que lo rodea). Las
minas o estacas podían tener más valor que una veta,
pero existieron vetas muy ricas que dejaron muchas
ganancias a sus propietarios, la mayoría de las minas
fueron de oro. Además, resulta de interés reconocer la
posesión de otros bienes porque de ese modo es factible
formarnos una idea más acabada acerca de sus factibi-
lidades económicas; pues, el usufructo de una hacienda
le abarataría los costos de insumos indispensables –mu-
las y alimentos-; asimismo, la disposición de una pulpe-
ría le posibilitaba la circulación de capital y benecios
al recuperar buena parte de los jornales abonados a su
propia mano de obra.
Por otra parte, al reconocer cargos públicos que des-
empeñaban nos conrma su participación en el poder
local, es decir, nos informan acerca del patrimonio ma-
terial y simbólico atesorado. Es así que Don José Ramón
Villamarín, poseedor de una nca con alfalfares ase-
guraba la manutención del ganado requerido para su
explotación minera. De igual modo, Don José Ignacio
Maradona poseía hacienda en una zona propicia para
el sustento del ganado por la disponibilidad de aguadas
naturales y pasturas, conservando aún hoy el paraje la
denominación de “Estancia Maradonaâ€. Estas perte-
nencias, más otras heredades en el área urbana, le ha-
bilitaron su espacio entre los miembros destacados de la
elite local, llegando a ocupar importantes cargos como
el de diputado de la Junta Grande y el de gobernador
de la provincia. Otro tanto puede decirse de Don José
Navarro, heredero de buena fortuna y a quien su suegro
–Don Sebastián de Castro, también dueño de una mina
en Hualilán- le transrió el título de escribano público
asegurando para sí y su descendencia un favorable posi-
cionamiento social
11
.
E. FRACAPANI | LAS EXPLOTACIONES MINERAS Y SUS PROTAGONISTAS.HUACHI Y HUALILÃN A FINES DE LA COLONIA... P P. 9-16
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Revista de Geografía • Número 19 • Año 2014 • Vol. XVIII • ISSN 1514-1942 • San Juan - Argentina
12 Don Antonio San Ramón y Zevallos fue el principal contribuidor a los quintos reales, haciendo una contribución en 1801 de 96 pesos
por 321 onzas de oro de la producción del cerro de Huachi (Mariluz Urquijo, 1987).
13 AGP Fondo de Tribunales, Caja 18, Carpeta 75 Documento 8, Año 1795.
3. c. El laboreo minero, desde la extracción al benecio del mineral
Figura Nº 1: DUEÑOS DE MINAS EN CERRO DE HUACHI.
Fuente: AGP: Fondo de Tribunales: Caja 18, carp. 75; Caja 19, carp.
79,83, 82; Caja 20, carp. 83; caja 21, carp. 86; caja 22, carp. 91;
caja 23, carp. 93; caja 24, carp. 94.
APJ: Sección Penal: caja 2 y 6 siglo XVIII. Protocolos de Escribanos:
J. V. Navarro 1790, 1793, 1794; Navarro – Ortega 1796-7; José
Navarro 1799, 1802-3; J. V. Morón 1802-3, 1804-5; Navarro Doncel
1804-5.
Figura Nº 1: DUEÑOS DE MINAS EN CERRO DE HUALILAN..
Fuente: AGP (Archivo General de la Provincia): Fondo de Tribunales:
Caja 18, carp. 75; Caja 19, carp. 79,83, 82; Caja 20, carp. 83; caja
21, carp. 86; caja 22, carp. 91; caja 23, carp. 93; caja 24, carp. 94.
APJ: Sección Penal: caja 2 y 6 siglo XVIII. Protocolos de Escribanos:
J. V. Navarro 1790, 1793, 1794; Navarro – Ortega 1796-7; José
Navarro 1799, 1802-3; J. V. Morón 1802-3, 1804-5; Navarro Doncel
1804-5.
Hubo mineros que tuvieron una alta rentabilidad de las
minas, como fue el caso de Don Antonio San Ramón y
Zevallos
12
, aunque el benecio siempre se vio un poco
opacado y con mucho desperdicio por la falta de mejo-
ras en las técnicas de extracción y la falta de capital para
invertir en la producción.
La cuenta de gastos de extracción de oro de las minas
de Huachi de José Ramón Villamarín y Antonio Pereyra
13
nos arroja datos útiles sobre el tipo de explotación que
se desarrolló, los materiales utilizados, la mano de obra
empleada y el costo del transporte tanto para el traslado
de material como de los trabajadores de las minas.
En cuanto a las técnicas de extracción, se advierte una
mejora que redundaría un mayor impulso y mejor apro-
vechamiento del metal. Las minas fueron explotadas, en
su mayoría mediante un tiro perpendicular, perforado
directamente desde la supercie hasta la veta, este siste-
ma perduró durante todo el periodo colonial y aún con
posterioridad.
Es a nes del siglo XVIII que se difundió el uso
de explosivos, esta innovación técnica abarató los cos-
tos e hizo más eciente las operaciones mineras. En las
cuentas de gastos, anteriormente mencionadas, entre
los materiales utilizados para la producción gura pól-
vora, esto nos da un indicio que fue esta la técnica em-
pleada para las perforaciones de los tiros en las minas de
San Juan.
En la parte más profunda de la minas los hom-
bres iban desprendiendo la roca que contenía el mineral
con barretas, por esa razón, a estos operarios se los de-
nominó “barreterosâ€. Una vez que se extraía el mineral,
se ponía en grandes recipientes de cuero, los cargadores
llamados “Apires†o “tenateros†lo llevaban sobre sus
hombros, trepando por los túneles hasta llegar a la base
del tiro principal. Esto tenía dos dicultades, en primer
lugar era un trabajo muy peligroso y por ende los acci-
pág. 14
dentes eran frecuentes; y la segunda dicultad es que el
trabajo era más lento ya que el minero no podía llevar
una carga muy grande lo que provocó que el minero se
demorara más en subir a la supercie (Bakewell: 1990:
54-56).
Ya puesto el metal fuera de la mina, era transportado a
las haciendas de benecio también denominadas trapi-
ches para moler metales, destacándose el perteneciente
a Santiago Jofré y el de José de Ascárate
14
. En su testa-
mento, Santiago Jofré declaró como parte de los bie-
nes que poseía en la Villa de Jáchal “… un trapiche de
moler metales de oro cuyos terrenos y deslindes se me
dieron por merced por el Juez privativo de repartos de
dicha villa. Declara que dicho trapiche su administración
y manejo está a cargo de Don Gerónimo Illanes (…)
15
Lo primero que se llevaba a cabo en la hacienda
era triturar el metal en los morteros o en los molinos de
pisones, algunos fueron movidos por agua, pero lo más
común fue hacerlo con dos o tres mulas que levantaban
la plancha de hierro o mazo y al caer molía las rocas
hasta pulverizarlas. Al estar pulverizado se procedía al
benecio propiamente dicho, en América se utilizaban
dos tipos de benecios, uno por fundición y el otro por
amalgama.
El método de fundición, era un procedimiento
sencillo y los benecios eran inmediatos, pero presenta-
ba inconvenientes: era costoso y requería de un equipo
complicado, además, no extraía al metal en su totalidad.
El método por amalgama era un procedimiento largo y
complicado que duraba hasta dos meses, pero su be-
necio era mucho mayor. En las cuentas de gasto se
menciona el uso del azogue, conocido también como
mercurio, metal líquido indispensable para el proceso de
amalgama, esto nos da la pauta que fue este el método
que se utilizó en el proceso de separación del metal de
la roca.
Una vez triturado el mineral y reducido a polvo,
se lo extendía en un patio, dividiéndolo en montones,
se le agregaban sal, piritas de cobre, cal y mercurio. Los
montones permanecían en el patio al aire libre donde
se los revolvía seguido, se vigilaba la mezcla y podía du-
rar de dos semanas o hasta dos meses. La mezcla re-
sultante se lavaba, una vez eliminado el metal de base,
la amalgama que quedaba era fundida para separar el
mercurio, en el proceso se perdía una cuarta parte del
mercurio utilizado. (Brading, 1795, 190-191.)
Los barreteros, tanateros, apires y demás operarios que
trabajaban en el interior de la minas, en su gran mayo-
ría, eran trabajadores libres asalariados. Es que a nes
del siglo XVIII se había extendido en toda América el
trabajo asalariado, con una fuerza laboral libre y volun-
taria, sin embargo, se siguió muchas veces reclutando
trabajadores indígenas forzados.
En San José de Jáchal el mayor porcentaje de la pobla-
ción era aborigen, por este motivo la mano de obra uti-
lizada para el trabajo de las minas era nativa, aunque
para la etapa considerada también se utilizó mano de
obra mestiza. Es de suponer que los esclavos no serían
destinados al laboreo de las minas, en consideración a
que por su precio constituían un artículo de lujo y resul-
taría improductivo hacerlos trabajar en las minas, donde
en un lapso de tres a cuatro años perdía la salud por
las condiciones insalubres en que se trabajaba. Sin em-
bargo, las declaraciones expuestas en causas criminales
muestran que si formaron parte de la mano de obra em-
pleada .
El sistema de pago por el trabajo libre variaba de una re-
gión a otra; en las minas del Virreinato de Nueva España
según David Brading era común dar a todos los traba-
jadores, ya fueran barreteros, tenateros o malacateros
un salario diario de 4 reales, monto que superaba con
creces al de un peón de hacienda que ganaba entre 1,2
a 2 reales diarios
17
. En las minas de San Juan, según las
cuentas de gastos de Antonio Pereyra y Ramón Villama-
rín
18
el sueldo de barretero era muy similar al de México,
cobraba un salario diario de 3,2 a 4 Reales, pero muy
diferente al trabajo del Apire
19
el cual recibía un salario
diario de alrededor de 1,4 a 1,6 reales, a una razón de
8 reales por peso.
El sueldo de los trabajadores de las minas era relativa-
mente elevado en comparación con otras actividades,
pero la mayoría de los trabajadores malgastaban la pla-
ta, en bebida y juegos. Muchas veces las bebidas las
proveían los mismos patrones, de esta forma el salario
abonado retornaba al empleador.
Otro punto importante en el sistema productivo fue el
transporte, tanto para el traslado de productos, elemen-
tos para la producción como para el traslado de los peo-
nes a las minas. Los mineros para sacar los metales de
las minas y transportarlos hacia los lugares de molien-
14 Mariluz Urquijo (Op.Cit, p. 187) menciona que gran parte de los metales de las minas de Huachi y Hualilán eran molidos en estos dos
trapiches.
15 APJ, Protocolos de Escribanos J. V. MORON 1800 Folio 153.
16 En 1815 se acusa a Miguel Ãngel de Angulo Y Diego Valentín García, ambos catalogados como españoles europeos que ejercían el
ocio de azogueros, de ocultar para el Ejército Patriótico a dos esclavos que los tenían para el trabajo de la minería (APJ Sección Penal, Caja
1815).
17 BRADING David (1795), p.202. Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810). México, Fondo de cultura económica.
18 AGP Fondo de Tribunales, Caja 18, Carpeta 75 Documento 8, Año 1795.
19 Apir era el trabajador que cargaba el mineral de la mina a la supercie, este término se utilizó en el Virreinato del Río de la Plata, Chile
y en Perú, en México también eran denominados tenateros.
E. FRACAPANI | LAS EXPLOTACIONES MINERAS Y SUS PROTAGONISTAS.HUACHI Y HUALILÃN A FINES DE LA COLONIA... P P. 9-16
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Revista de Geografía • Número 19 • Año 2014 • Vol. XVIII • ISSN 1514-1942 • San Juan - Argentina
20 Aviador: En México la persona cuyo dinero y caudal se hace y fomenta la labor de las minas y el benecio de la plata; también el que
daba dinero para las haciendas de labor y ganado. Citado en DON ESCRICHE Joaquín “Diccionario Razonado de Legislación y Jurispruden-
ciaâ€, París 1° Ed., Librería de la Vda. Del Bouret, 1884.
21 Si bien fue mucho más difundido en Nueva España la gura del comerciante aviador, el cual muchas familias hicieron gran fortuna con
este rubro. David Brading hace referencia a estas como la familia Fagoaga, la familia Septién y la familia Pérez Marañón, entre otras, están
fueron las que sostuvieron en parte la producción minera en Nueva España cuando la falta de capital hacía difícil el trabajo.
22 Natural del Reino de Galicia, desempeñó funciones como juez veedor del mineral de Hualilán.
23 AGP Fondo de tribunales, Caja 22, carpeta 91, documento 12, año 1810.
da usaron de forma intensiva el transporte mular, era
el más apropiado para transitar la sinuosa y desértica
geografía. La mula fue el medio de transporte por exce-
lencia y el más apropiado para recorrer las largas distan-
cias en terrenos montañosos e inhóspitos como los que
mayormente predominan en la región. Los principales
protagonistas fueron los arrieros, ellos eran los encarga-
dos de cuidar y alimentar a las mulas, colocar las cargas
y guiarlas hasta llegar a destino. El costo de los etes se
acordaba verbalmente, variando su valor según la carga
y distancia (Mendez, 2009: 89-105).
La actividad minera siempre se vio perjudicada por la
falta de capitales para invertir en la producción, se ne-
cesitaba de patrocinadores nancieros, esta función fue
tomada por los llamados “aviadoresâ€
20
. Los comercian-
tes aviadores constituyeron un factor muy importante
en las minas del Virreinato de Nueva España, varios lo-
graron amasar una fortuna a la vez que muchos mine-
ros quedaban en bancarrota. Distribuían mercancías a
crédito a los dueños de las minas, proveían los insumos
necesarios necesarios, ya fuera para la extracción o para
el benecio de mineral
21
.
En San Juan también, aunque no lograran el mismo en-
riquecimiento que en el ámbito novohispano porque la
producción minera era más reducida, cumplieron un rol
muy importante para el desarrollo de la actividad mine-
ra. Don Marcos González
22
en 1810 inició una causa ju-
dicial
23
presentándose como comerciante aviador de la
Villa de Jáchal y aviador del minero José María Alvarado
minero del cerro de Hualilán. Don Marcos González se
presentó reclamando 3 cajones de metales de oro que
se le habían embargado a Alvarado por haber herido
a Don Juan Agustín Astorga, de los cuales iba a tomar
en cuenta por la deuda que tenía contraída con él. En
la cuenta que detalla se puede observar que el comer-
ciante-aviador proveía de capital, pagaba a los obreros y
demás deudas que el minero tenía como el transporte,
además le proveía de materiales para la producción y de
productos varios para el consumo.
La falta inversiones de capital y de bancos para créditos
fue el gran freno para la explotación minera, muchos
mineros abandonaban sus minas por inundaciones o fal-
ta de capitales para explotar. Por estos motivos el rol que
cumplirán los comerciantes aviadores será fundamental
para el desarrollo y producción. Eran el nexo entre los
mineros y demás productores, ya que proveían de ca-
pitales, materiales para la producción, alimentos, ropa,
calzado entre otras cosas. Muchas veces como pago
aceptaban plata renada sin acuñar, porque los centros
mineros se encontraban muy alejados de las casas de
acuñación, por lo tanto el aviador se convirtió también
en un comprador de plata en bruto o rescatador.
Los testimonios consultados muestran el desarrollo de
la actividad minera durante la época colonial y aunque
las evidencias se circunscriban a una etapa en particular,
caracterizada por una fuerte incentivación productiva
por parte de la Corona, dejan entrever la continuidad
del interés por la minería desde los primeros tiempos
de la ocupación del territorio. A pesar de que los bene-
cios no debieron ser extremadamente altos, tampoco
serían despreciables por cuanto algunos acaudalados
miembros de la elite no dudaron en invertir en estas
explotaciones. Muchos de estos dueños de minas com-
plementaron esta actividad con otras, principalmente la
vitivinicultura y el comercio. Gran parte de ellos perte-
necieron a familias de abolengo, ocuparon cargos altos
en el poder como Alcalde de Primer Voto, Alcalde Mayor
de Minas; también ejercieron el cargo de Gobernador
durante el periodo independiente, destacándose entre
ellos: Don José Ignacio Maradona, Don José Navarro,
Don Manuel Vicentela de la Roza, como igualmente sus
descendientes en el siglo XIX.
Las relaciones de producción que se entablaron entre los
agentes vinculados a la actividad minera ofrecen un pa-
norama de cómo se articuló un mercado regional en tor-
no a esta producción, tanto para satisfacer la demanda
de insumos para la explotación como de bienes de uso
y consumo para cubrir las necesidades básicas de los
trabajadores, incluyendo alimentos, vestimenta y vicios-.
4. CONCLUSIONES
pág. 16
5. BIBLIOGRAFÃA
ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN (AGP).
Fondo de Tribunales.
• Caja 16, Carpeta 68, Documento 8.
• Caja 18, Carpeta 75, Documento 1; 4; 6; 8 y 9.
• Carpeta 77, Documento 6.
• Caja 19, Carpeta 78, Documento 11.
• Carpeta 79, Documento 7.
• Carpeta 81, Documento 4; 5 y 14.
• Carpeta 82, Documento 4.
• Caja 20, Carpeta 83, Documento 8.
• Carpeta 84, Documento 1.
• Caja 21, Carpeta 85, Documento 2 y 8.
• Careta 86, Documento 18.
• Caja 22, Carpeta 91, Documento 12.
• Caja 23, Carpeta 92, Documento 11.
• Caja 24, Carpeta 93, Documento 4.
• Carpeta 94, Documento 4 y 5.
ARCHIVO DEL PODER JUDICIAL (APJ).
Sección Penal: Documentos sin Clasicar
• Caja 2 Siglo XVIII, Año 1794
• Caja 6, Años 1805 – 1806
• Caja, Año 1809, 1810 y 1811.
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• Protocolo J. V. de Navarro, Años 1790, 1791, 1793
1794.
• Protocolo Navarro – Ortega 1796 – 1797.
• Protocolo J de Navarro 1802 – 1803.
• Protocolo J. V. Moron Años 1800, 1802 – 1803, 1804
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